Nuevas medidas para mitigar el impacto económico como consecuencia de la Emergencia Sanitaria Nac.
- Cr. Pablo Rodríguez Méndez
- 16 may 2021
- 5 Min. de lectura
COVID-19
Con la publicación del Decreto Nª 122/021 el 30 de abril pasado, son de aplicación los beneficios tributarios previstos en la Ley 19.942 con el objetivo de mitigar el impacto económico como consecuencia de la pandemia COVID19.
El mencionado Decreto habilita ciertas exoneraciones y favorece la regularización de adeudos por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social, como así también de tributos, ofreciendo facilidades de pago excepcionales.
Las medidas promovidas son las siguientes:
Reducción de aportes al BPS:
1. Exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social comprendidos en el régimen de industria y comercio, devengados en el período entre 1ª de enero 2021 y el 30 de junio 2021.
Requisitos:
a. Promedio de hasta 19 empleados dependientes en el año civil 2020, considerándose a estos efectos, la nómina presentada mensualmente.
b. Que haya obtenido ingresos menores a 10.000.000 UI (al 31/12/2020 $ 47.846.000), en el último ejercicio finalizado previo a la vigencia presente ley.
c. Aquellos contribuyentes cuyo cierre de ejercicio fiscal, sea diferente al 31/12/2020, podrán optar por considerar los ingresos correspondientes al año civil 2020, presentando la documentación establecida a dichos efectos.
2. Exoneración del 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, devengados en el período comprendido entre 1ª de abril 2021 y el 30 de junio de 2021, para las siguientes empresas que no cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior:
a. Servicios de transporte de escolares
b. Servicios de cantinas escolares
c. Servicios de organización de fiestas y eventos, con o sin local
d. Servicios de organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales
e. Servicios prestados por agencias de viaje
f. Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones)
g. Servicios prestados por las concesionarias de los aeropuertos de Carrasco y Laguna del Sauce
h. Servicios prestados por empresas de transporte aéreo y fluvial de pasajeros en el país.
i. Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución cinematográfica
j. Servicios prestados por empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, subgrupos 1, 2, 4 y 7.
Facilidades de pago al BPS:
1. Deudas por aportes personales de empleados dependientes:
El BPS podrá otorgar el régimen de pago previsto en el artículo 1 de la Ley 17.963
Características:
a. El régimen de facilidades previsto, comprende a las deudas devengadas en los meses de cargo entre el 01/05/2018 y el 23/03/2021 fecha de promulgación de la presente Ley.
b. Dicho concepto incluye las deudas al FONASA
c. Se computará el monto de la deuda original en Unidades Reajustables (UR) al momento que se generó la obligación.
d. Los convenios se celebrarán en moneda nacional y en Unidades Reajustables
Los contribuyentes, por las deudas antes mencionadas, podrán acceder a las siguientes facilidades:
a. El monto de la obligación sin multas y recargos hasta en 36 cuotas
b. En sustitución de las multas y recargos, se deberá pagar la rentabilidad máxima del mercado de AFAP que el monto de deuda original, convertida a UR, hubiera generado entre la fecha de la obligación y la del convenio, en hasta 72 cuotas mensuales en UR, con un interés del 2% anual.
2. Deudas por aportes patronales de empleados dependientes
Características:
a. El régimen de facilidades previsto, comprende a las deudas devengadas en los meses de cargo entre el 01/05/2018 y el 23/03/2021 fecha de promulgación de la presente Ley.
b. Dicho concepto incluye las deudas al FONASA
c. Se computará el monto de la deuda original en Unidades Reajustables (UR) al momento que se generó la obligación.
d. Los convenios se celebrarán en moneda nacional y en Unidades Reajustables
e. En el caso de aportación Rural, se considerarán comprendidas las obligaciones devengadas hasta el primer cuatrimestre de 2021.
Los contribuyentes, por las deudas antes mencionadas, podrán acceder a las siguientes facilidades:
a. El monto resultante será pagadero hasta en 72 cuotas mensuales
b. Las cuotas serán calculadas en Unidades Reajustables
c. El interés aplicable, será del 2% anual
d. El BPS podrá conceder al momento de la suscripción, una espera de 12 meses para comenzar el pago, el cual podrá financiarse hasta en 60 cuotas.
3. Monotributo
Características:
a. Se faculta al BPS a otorgar facilidades de pago por la prestación tributaria unificada del no dependiente.
b. Devengada hasta 23/03/2021, fecha de promulgación de la presente Ley
Los contribuyentes, por las deudas antes mencionadas, podrán acceder a las siguientes facilidades:
a. El monto resultante podrá cancelarse hasta en 72 cuotas
b. Sin multas, ni recargos
c. El interés aplicable, es del 2% anual, hasta la extinción total de la obligación.
4. Consideraciones Generales
Solo se podrá celebrar un convenio cuando signifique la cancelación total de los adeudos del contribuyente por el período considerado por la presente Ley.
Los convenios caducaran por falta de pago, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la primera cuota impaga. En aquellos casos de cuotas cuatrimestrales, los convenios caducaran por el atraso de un cuatrimestre y la caducidad se considerará producida al vencimiento del siguiente cuatrimestre.
El BPS podrá exigir la constitución de garantías reales o personales suficientes, como condición previa a la suscripción del convenio.
Beneficios Tributarios por tributos de la DGI:
1. Exoneración de realizar anticipos mínimos:
Exonérese a los contribuyentes de IRAE, cuyos ingresos gravados en el último ejercicio previo a la vigencia de la ley no superan las 915.000 UI, de realizar anticipos mínimos de IRAE, por el período comprendido entre enero y junio de 2021.
En aquellos casos que el contribuyente realice anticipos de IRAE por coeficiente, podrá descontar de dicho monto, el valor del anticipo mínimo que le correspondan.
2. Abatimiento del impuesto al patrimonio y de la sobretasa:
El monto del abatimiento del Impuesto al Patrimonio y la sobretasa, para aquellos contribuyentes de IRAE y IMEBA, se calculará de acuerdo al monto de los ingresos brutos gravados de acuerdo a la siguiente escala:

Lo dispuesto solo aplicará para el primer cierre de ejercicio acaecido a partir del 31 de diciembre de 2020 inclusive.
Facilidades de pago por tributos de la DGI:
Se faculta la DGI a otorgar a los sujetos pasivos de los impuestos por ella recaudados, el régimen de facilidades establecido en los artículos 11 y siguientes de la Ley 17.555, en función de lo establecido por dicha Ley y su decreto reglamentario, para aquellos contribuyentes que realicen convenios, respecto de las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28/02/2021, en tal caso:
1. Se exonera de multas y recargos
2. La deuda se determina en UI
Están comprendidos los adeudos por tributos administrados por la DGI y sus correspondientes infracciones tributarias, con excepción de las infracciones por defraudación, aun cuando los impuestos que las originaron se hayan extinguido.
Aquellos sujetos pasivos que mantengan adeudos por concepto de multas por defraudación, podrán ampararse a dicho régimen si cancelan previamente dicha obligación o suscriben convenio de pago por las mismas.
El plazo para ampararse a dicho régimen, irá desde el 01/05/2021 al 28/02/2022.
El monto de las cuotas que se fijen al amparo de la presente Ley, no podrá ser menor de 1.000 UI ($ 4.919), en caso de contar con más de un convenio al amparo del presente régimen, se considerará la suma de los mismos a los efectos de cumplir con dicho mínimo.
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