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LEY AUTORIZA A LAS TRABAJADORAS A AUSENTARSE DEL TRABAJO PARA CONTROLAR SU EMBARAZO

La ley dispone que las trabajadoras de la actividad pública y privada tienen derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas en el mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas. Estas horas serán consideradas como trabajadas a todos los efectos legales.

También dispone que todo trabajador o trabajadora de la actividad pública y privada tienen derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas en el mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes. A diferencia de la primera hipótesis, estas horas no son pagas.

PREAVISO: Los trabajadores que hagan uso de este beneficio, deberán dar aviso al empleador con por lo menos dos días de anticipación. El derecho no podrá negarse bajo ninguna circunstancia.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTARSE AL EMPLEADOR: certificado del médico tratante que indique:

a. Tipo de control o consulta

b. Semana de embarazo

c. Fecha y hora de la consulta

La ley prevé la posibilidad de aumentar la cantidad de horas referida, para el caso que el médico tratante considere necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, deberá presentarse al empleador el certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia, sin especificar directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.

La aplicación de la Ley no menoscabará normas, convenios, acuerdos o costumbres que garanticen a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables a las que prevé la ley en análisis.

 
 
 

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