INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES
- Mendive, López & Rodríguez

- 6 oct 2021
- 2 Min. de lectura
LEY 19.973
Recientemente entró en vigencia la ley 19.973 que dispuso incentivos para la contratación de trabajadores jóvenes.
FINALIDAD Y OBJETIVOS:
• Desarrollo de políticas activas de empleo para el acceso a una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena, de:
- Jóvenes entre 15 y 29 años
- Trabajadores mayores de 45 años
- Personas con discapacidad
• Énfasis en facilitar el ingreso o reinserción en el empleo y promover su capacitación y formación profesional
INCENTIVOS:
• Subsidios destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social
• Se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el BPS
• Las contrataciones no podrán superar el 20% de la planilla permanente de la empresa.
• Las empresas de 5 a 10 empleados, pueden contratar hasta 2 trabajadores en alguna modalidad prevista en la ley. Las empresas entre 1 a 5 empleados, pueden contratar un trabajador en esta modalidad.
REQUISITOS DE LOS EMPLEADORES:
• Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante BPS, DGI y MTSS
• No rescindir unilateralmente contratos laborales, ni haber enviado al seguro de desempleo, a trabajadores en la misma categoría del trabajador a ingresar por la presente ley (salvo contratos a plazo y notoria mala conducta)
• No pueden participar: empresas registradas como “usuario de servicios”, ni las empresas suministradoras de personal
• No tener parentesco con los jóvenes a contratar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
CONDICIONES GENERALES:
• Plazo mínimo de contratación: 6 meses
• Carga horaria mínima: 20 horas semanales
• Período de prueba variable: 45 días (contratos entre 6-8 meses), 60 días (contratos de 9-11 meses), 90 días (contratos mayores a 12 meses)
• Durante el período a prueba el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda IPD
• Si el empleador prescindiera del trabajador luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplido el plazo contractual pactado, deberá pagar IPD (salvo NMC)
JÓVENES ENTRE 15 Y 18 AÑOS:
• En caso de ser contratadas personas menores de 18 años deberán contar con habilitación del INAU
• Serán protegidos contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su desarrollo físico, espiritual, moral o social
• Se prohíbe todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o entorpezca su formación educativa
MODALIDADES CONTRACTUALES APLICABLES AL SECTOR PRIVADO:
1) Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados
2) Primera experiencia laboral
3) Práctica Laboral para egresados
4) Trabajo protegido joven
5) Práctica formativa en empresas
5.1 Remuneradas
5.2 No remuneradas
1. SUBSIDIO TEMPORAL PARA JÓVENES DESEMPLEADOS:

2. PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL:

3. PRÁCTICA LABORAL PARA EGRESADOS:

4. TRABAJO PROTEGIDO JOVEN:

5. PRÁCTICA FORMATIVA REMUNERADA:

5.2. PRÁCTICA FORMATIVA NO REMUNERADA:

PROMOCIÓN DEL ESTUDIO:
• Los empleadores no podrán establecer un régimen horario rotativo para aquellos trabajadores que se encuentren cursando estudios.
• Las entidades educativas, en caso de contar con la oferta de cursos necesaria, deberán acceder a las solicitudes de cambios de horarios de cursos para que el trabajador pueda compatibilizar el trabajo y el estudio


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